miércoles, 18 de marzo de 2009

Ley prohibiría a bancos comprar u operar medios masivos

Ley prohibiría a bancos comprar u operar medios masivos
CDP debatirá el sábado Ante/Proyecto de Ley Libertad de Expresión

Igualmente la pieza impediría la difusión de hechos de la vida privada de las personas y garantiza el derecho de los periodistas a no revelar sus fuentes.

El Colegio Dominicano de Periodistas llamó a las y los comunicadores a nivel nacional a integrarse al debate para definir una postura frente al ante-proyecto de Ley de Libertad de Expresión el cual impediría que en lo adelante grupos financieros y bancarios compren u operen medios de comunicación. Seguir leyendo...
El Colegio Dominicano de Periodistas llamó a las y los comunicadores a nivel nacional a integrarse al debate para definir una postura frente al ante-proyecto de Ley de Libertad de Expresión el cual impediría que en lo adelante grupos financieros y bancarios compren u operen medios de comunicación.

El ante-proyecto será discutido el sábado próximo en el auditorio Orlando Martínez del CDP desde las 9 de la mañana para lograr una posición frente a la pieza que además contempla la prohibición de referirse en los medios a la vida privada de las personas.

Mercedes Castillo, presidenta del CDP resaltó la importancia del debate para el futuro de la libertad de expresión por lo cual entiende que es necesaria la participación de las y los comunicadores interesados en que el país tenga una legislación que les garantice su derecho a expresarse y les proteja frente a las amenazas del derecho a expresarse.

El articulo 14 del documento establece: ¨Se prohíbe a las entidades bancarias establecer, adquirir u operar medios de comunicación. La Junta Monetaria del Banco Central de la República Dominicana impondrá las sanciones correspondientes a la violación de esta prohibición”.
Se apunta en el articulo 15 que, para asegurar el pluralismo y la diversidad en la comunicación social, no se permitirán oligopolios y/o concentración de los medios masivos que fijen a escasas y determinadas personas y empresas como puntos aislados de confluencia y dominio del campo de la comunicación, extravasando los límites prudentes de la multimedia.

El articulo 34 indica que .- Podrá probarse siempre la verdad de los hechos alegadamente difamatorios, en cuyo caso se excluye de responsabilidad civil o penal al imputado, salvo cuando la imputación concierne a la vida privada de una o más personas.
El proyecto completo esta en la pagina web: http://lavozdelcdp.blogspot.com/

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